¿Puedo recoger a mis hijos cumpliendo el régimen de visitas durante el Estado de Alarma?
¿Puedo recoger a mis hijos cumpliendo el régimen de visitas durante el estado de alarma?
Esta es “la pregunta del millón” para muchos padres en estos días de calma tensa, y es que que se decretó de Estado de Alarma el pasado día 15 de marzo, la movilidad de los españoles se ha visto restringida en gran medida y por mucho que estudiemos el R.D 436/2020 no hay referencia alguna a cómo actuar en esta situación.
La realidad es que en cumplimiento del Régimen establecido en una Sentencia de guarda y custodia, separación o divorcio, podemos y debemos cumplir el régimen establecido, por lo que no deberíamos tener problema en ir a recoger a nuestros hijos al domicilio del otro progenitor para poder cumplir con el régimen establecido.
Es importante que siguiendo las recomendaciones, vayamos sólos y que siempre llevemos encima la Resolución por la que se establece el régimen de visitas/guarda que justifica la salida de nuestro domicilio.
Juan Luna
Arroyo
Abogado