Moratorias en alquileres a Autónomos y Empresas
Hoy se ha publicado el Real Decreto 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo que entre otras establece las siguientes medidas:
Moratorias en pago de alquileres de locales donde se desarrolle actividad profesional:
¿En qué consiste esta medida?
Se pretende regular, una moratoria en el pago de la renta de aquellos autónomos y pymes para los inmuebles en los que realicen sus actividades.
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Las rentas se aplazarán, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que, bien acabe el estado de Alarma o bien se supere la situación crítica del arrendatario por consecuencia del COVID-19, o a partir de la finalización del plazo máximo de cuatro, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
¿Cuánto tiempo durará esta moratoria?
¿Cuándo puede pedirse la moratoria?
¿Plazo para comunicarlo?
Es de un mes desde la entrada en vigor del Real decreto, es decir, el día de hoy y hasta el próximo 22 de mayo de 2020.
¿Si el arrendador no es una Entidad Pública o gran tenedor?
El Real Decreto establece que para este caso, el arrendatario, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Para llegar a este acuerdo, el Decreto dispone que las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia.
Si se utiliza la fianza completamente, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año o en el tiempo que quede hasta la finalización del contrato, si este plazo es inferior al año.
Requisitos que deben cumplir los Autónomos y Pymes
En el caso de autónomo:
- ) Estar afiliado y en situación de alta el 14 de marzo de 2020.
- Que su actividad haya quedado suspendida por el Estado de Alarma.
- Si su actividad no ha sido suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
En caso de pymes:
- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 la Ley de Sociedades de Capital.
- Que su actividad haya quedado suspendida por el Estado de Alarma.
- Si su actividad no ha sido suspendida, deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Para acceder a la moratoria, el arrendatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el real decreto documentalmente ante el arrendador.
Desde Luna & Luna, trabajamos mano a mano con las empresas y autónomos para llegar a acuerdos ventajosos con sus arrendadores que les ayuden a superar esta crisis económica.
Juan M. Luna Arroyo
Abogado