Prorrogados los efectos de los ERTE hasta el 30 de Junio de 2020 y flexibilización del mantenimiento de empleo en los 6 meses posteriores.
Hoy se ha publicado el BOE que contiene el Real Decreto 18/2020 por el que se extiende la duración de los ERTE por Fuerza mayor.
Según el Decreto, podrán prorrogarse los efectos de los ERTES por fuerza mayor, para aquellas empresas, que sigan afectadas por las causas que impiden el inicio de su actividad, al menos hasta el 30 de junio de 2020.
Para las empresas que desarrollen su actividad en sectores en los que se permite apertura parcial de sus negocios, el Decreto prevé la situación de fuerza mayor parcial, con la misma duración, disponiendo la posibilidad de reincorporación de sus trabajadores, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Obligaciones de comunicación por parte de la Empresa.
Las empresas tendrán un plazo de 15 días para comunicar a la Autoridad laboral la renuncia total, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado.
De forma previa, estas empresas han de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva de prestaciones relativos a una renuncia, suspensión, o regularización del pago de la prestación por modificación de su Expediente de Regulación Temporal.
En todo caso, estas empresas deberán comunicar al SEPE, las variaciones que se refieran a la finalización del ERTE respecto a la totalidad o a una parte de la plantilla afectada, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando se pueda reanudar la actividad, total o parcialmente.
Estas franjas no serán de aplicación para municipios con menos de 5.000 habitantes.
Flexibilización del mantenimiento del empleo tras un Expediente de Regulación de Empleo
Por último, se flexibiliza la obligación sujeta al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, ya sea parcial o total.
Se permitirán los despidos en los siguientes casos:
Cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
Para el caso de contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Por ultimo aquellas empresas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
En el resto de casos cuando se entienda incumplido el compromiso de mantenimiento del empleo, las empresas, deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
Juan M. Luna Arroyo
Abogado