Incumplir las restricciones impuestas durante el Estado de Alarma
1.- Las infracciones y sanciones por incumplimiento del estado de alarma se mantienen
Las nuevas medidas adoptadas por el ejecutivo para flexibilizar las restricciones del Estado de Alarma y alcanzar, lo que se ha denominado, la “nueva normalidad”, crean serias dudas sobre las conductas concretas permitidas y las consecuencias de su incumplimiento. Ya abordamos en nuestro artículo “Infracciones y Multas durante el Estado de Alarma”, qué conductas implicaban una sanción administrativa y cuáles se podrían considerar delito. Estas medidas, lógicamente, se mantienen en la actualidad, pero obviamente deben adaptarse a las nuevas circunstancias.
En nuestro artículo “Deporte y paseos durante el Estado de Alarma”, abordamos de forma esquemática y fácilmente comprensible, las nuevas medidas relacionadas con las salidas, principal causa de infracciones y sanciones.
2.- El mero incumplimiento de las medidas restrictivas no es delito.
El aumento de denuncias y detenidos, ha alertado de ciertos abusos respecto a la tramitación de las infracciones, habiéndose advertido que el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad solo será aplicable cuando la conducta desplegada por el infractor adquiera una especial gravedad que supere la mera infracción de las medidas adoptadas.
El mero incumplimiento de una disposición normativa, no implica delito, aunque dicha norma haya sido dictada por la autoridad correspondiente.
Por tanto, el simple incumplimiento de las medidas impuestas no supondrá, per se, la comisión de un delito. Tomando como ejemplo una de las nuevas medidas, pasear por la calle con un grupo de amigos podría constituir una infracción administrativa y conllevar las sanciones correspondientes (vid. link del artículo Infracciones y Multas durante el Estado de Alarma), no obstante, si una vez requeridos por los agentes policiales, se atiende a sus órdenes, ello nunca supondrá un delito, puesto que no se cumplen los requisitos establecidos en el Código Penal.
3.- Entonces, ¿qué conductas son delitos?
El Código Penal en su artículo 556, establece que el delito de desobediencia grave se comete cuando se infringe el requerimiento personal realizado por un agente de la autoridad, debiendo tratarse de una insubordinación de carácter grave, las cual se graduará conforme a la intensidad de la conducta desobediente.
Dentro de este delito, también se contemplan comportamientos de resistencia llamados menos graves. Se entienden como los actos que supongan una resistencia pasiva grave, es decir, reiterada, pero sin que medien actos violentos; y una resistencia activa que no alcance tal gravedad, comprendiéndose la oposición violenta pero que por su baja intensidad no suponen un riesgo patente para el agente de la autoridad.
No obstante, el Código castiga con mayor crudeza la resistencia grave, cuando la conducta conlleve un acto intimidatorio o violento de carácter grave. En lo que ahora respecta, estos actos graves deben entenderse como aquellos que pongan en claro riesgo la integridad física del agente que dirige la orden o supongan una oposición activa y desmesurada a los requerimientos policiales.
4.- Puede incurrirse en la comisión de un delito a pesar de no haber infringido la norma administrativa.
Dicho lo anterior, es preciso apuntar que podemos encontrarnos ante situaciones en las que no se está incurriendo en una infracción administrativa, pero sí llegar a cometer un delito. A saber, nos desplazamos de una provincia a otra por causas justificadas, por tanto, no estamos infringiendo las medidas impuestas durante el Estado de Alarma. No obstante, recibimos el alto de agentes de tráfico durante el trayecto, requiriéndonos para identificarnos. Si en ese momento, desobedecemos ilógicamente la orden policial y huimos, o mostramos una negativa férrea a identificarnos y nos enfrentamos a los agentes policiales, llegando a emplear ciertos actos violentos (como manotazos o empujones), podremos ser detenidos y condenados por un delito de desobediencia o resistencia (grave o menos grave), según la magnitud de nuestra conducta.
En cualquier caso, es necesario atender al supuesto concreto y valorar detenidamente el comportamiento previo y posterior, así como las circunstancias en las que se producen los hechos. Pues, aunque podamos considerar que nos encontramos ante conductas aparentemente similares, desde el punto de vista jurídico, su tratamiento puede ser muy diferente.
Carmen Ordóñez Montellano
Abogada.