¿QUÉ COMPORTAMIENTOS
SON SANCIONABLES?
En virtud de las medidas que limitan la circulación y reunión de personas, adoptadas por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones, se han impuesto más de 100.000 multas y se han llevado a cabo más de 900 detenciones. La multitud de normas aplicables al Estado de Alarma, supone un caos de comprensión para el ciudadano, al que le surgen infinidad de preguntas. En este artículo intentaremos dar respuesta a algunas de ellas.
1.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Si bien las infracciones que se indican a continuación pueden observarse durante cualquier situación de normalidad, estas son las que adquieren mayor relevancia durante la vigencia del Estado de Alarma, precisamente por poner en jaque la seguridad colectiva que se pretende garantizar con las medidas restrictivas.
Conforme a la normativa
aplicable, se considerarán INFRACCIONES
MUY GRAVES
1.- El incumplimiento reiterado de las instrucciones recibidas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de un requerimiento de estos; imponiéndose multas de 60.001 euros a 600.000 euros.
2.- La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando dicho comportamiento suponga una desatención manifiesta o deliberada de los deberes impuestos para la protección de la salud pública. Este comportamiento conlleva sanciones de entre 60.001 euros a 600.000 euros.
3.- El incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los miembros de los servicios de intervención y asistencia de Protección Civil, así como de los deberes de colaboración con los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando dicha conducta suponga un riesgo trascendental para la seguridad. Las sanciones previstas oscilan entre los 30.001 euros a 60.000 euros.
Se consideran INFRACCIONES GRAVES las siguientes:
1.- La desobediencia o la resistencia a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, la negativa a identificarse y/o aportar datos falsos o inexactos respecto a dicha identificación. Se prevén para este tipo de infracciones, sanciones que oscilan desde los 601 euros a los 30.000 euros.
2.- La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño para la salud de la población, siempre que esta conducta no revista carácter muy grave; aplicándose multas de 3.001 euros hasta 60.000 euros.
3.- El incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los miembros de los servicios de intervención y asistencia de Protección Civil, así como de los deberes de colaboración con los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no implique especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad. La multa por la realización de estas conductas, se encuentra entre los 1.501 euros a los 60.000 euros.
Se considerará INFRACCIÓN LEVE:
La retirada de vallas, encintados u otros elementos colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, siempre que esta actuación no adquiera gravedad suficiente para elevar el tipo de sanción. Se prevén sanciones de entre 100 euros a 600 euros.
El PROCEDIMIENTO a seguir en caso de imposición de una multa administrativa, comienza (i) con un escrito de alegaciones, que deberá presentarse en un plazo de 15 días desde que se notifique la multa fehacientemente. (ii) Posteriormente, y en el caso de que las alegaciones no se hayan atendido, se inicia la fase del recurso de alzada administrativo, el cual deberá interponerse en el plazo de 1 mes. (iii) Finalmente, y cuando estas dos vías no hayan prosperado, la única opción es acudir a los Tribunales del orden contencioso-administrativo, siendo obligatorio la asistencia de Letrado y Procurador.
Es preciso indicar que en el caso de que se proceda al pago de la multa con carácter previo a fin de beneficiarse de la reducción del 50%, la única vía disponible para su impugnación será acudir directamente a los Tribunales.
Infracciones Penales y condenas:
No obstante lo anterior, la omisión de las medidas de seguridad impuestas por el Estado de Alarma, puede ser punible por la vía judicial penal en función de la gravedad de la conducta desplegada.
Conforme a ello, las conductas descritas anteriormente que impliquen la desobediencia o resistencia a agentes de la autoridad o seguridad privada en colaboración con aquellos –nótese que se incluye la figura del vigilante de seguridad-, podrán ser consideradas delito cuando adquieran una especial gravedad, imponiéndose la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
En todo caso, se considera delito de atentado, la agresión y la resistencia con intimidación grave o violencia, sobre agentes o funcionarios públicos cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones, pudiéndose aplicar las siguientes penas:
.- Si nos encontramos ante un funcionario público, entendiéndose por tal, los funcionarios docentes o sanitarios: prisión de seis meses a tres años.
.- El delito de atentado contra agentes de la autoridad, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses.
.- Por último, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, (estatal, autonómico o local), del Consejo General del Poder Judicial o de la Administración de Justicia, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Como se puede comprobar, la desobediencia y resistencia puede conllevar una multa económica o la prisión, pero la agresión comporta necesariamente la pena de prisión, la cual irá acompañada de la multa y de una indemnización para el afectado.
Respecto al PROCEDIMIENTO que se sigue en caso de denuncia penal, será el mismo que para cualquier delito: (i) se iniciará una fase de instrucción a fin de recabar todos los medios de prueba necesarios, tanto por la acusación como por el investigado; (ii) posteriormente deberán presentarse los escritos de acusación y defensa y, (iii) finalmente, se acudirá al juicio oral. Importante señalar que una vez dictada sentencia se podrá interponer el oportuno Recurso.
En el procedimiento penal es obligatoria la asistencia de Letrado y Procurador
Conclusiones:
a) En el ámbito administrativo, si la circulación de una persona no responde a las excepciones señaladas en el Real Decreto, pero no se opone una resistencia o desobediencia a las órdenes de los agentes de autoridad o seguridad, se podrá considerar dicho comportamiento como una infracción administrativa (valorándose su gravedad según el caso).
b) El derecho penal solo será aplicable a aquellas conductas especialmente graves e indeseables. Así, por ejemplo, si una persona que circula por la calle incumpliendo las medidas limitativas sin motivo justificado, es requerida por agentes de la Policía para identificarse y, en su lugar, no se presta al requerimiento policial y huye, se considerará una conducta que supera el carácter leve de una infracción administrativa, pues no solo no atiende a la orden del agente, sino que mantiene su conducta infractora no regresando a su domicilio y, por tanto, se aplicará el derecho penal.
c) Ahora bien, cuando una conducta ha sido sancionada por la vía administrativa no podrá ser aplicado a su vez el derecho penal, y viceversa, por cuanto una misma conducta no puede ser doblemente sancionada, salvo excepciones que deberán valorarse en el caso concreto.
d) Es fundamental tener en cuenta que en la aplicación de las sanciones deberá atenderse en todo momento al principio de proporcionalidad, adaptando la sanción a la relevancia de la conducta desplegada por el infractor/a, valorando la gravedad de la conducta. En todo caso deberá comprobarse que la infracción de la medida restrictiva no responde a causas justificadas o de fuerza mayor.
e) No olvidemos que la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, durante el Estado de Alarma, es principalmente de control y prevención, y no directamente sancionadora, debiendo adaptar sus decisiones a los principios de proporcionalidad y legalidad. Sin embargo, no puede obviarse que sus servicios actuales van más allá de un mero control rutinario, pues su actividad se encuentra estrechamente relacionada con la excepcionalidad de la situación de crisis sanitaria que vive el país.
Carmen Ordóñez Montellano
Abogada.