Ayudas para afrontar alquileres a familias afectadas por el Coronavirus
El pasado lunes 31 de marzo entró en vigor el Real Decreto 11/2020 en el que se aprobaron medidas destinadas a ayudar a aquellos colectivos afectados por el Estado de Crisis sanitaria actual y entre otras para los alquileres.
Suspensión de los Procedimientos de desahucio y lanzamientos
En primer lugar, se suspenden
los procedimientos de desahucios y los lanzamientos para hogares vulnerables
sin alternativa habitacional Suspensión del procedimiento de desahucio y
de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, en estos casos el inquilino tendrá que demostrar ante el Juzgado
encontrarse en situación de vulnerabilidad económica o social sobrevenida como
consencuencia de los efectos de expansión del Coronavirus (Covid-19).
Prorroga extraordinaria en caso de fin de contrato
Para las viviendas habituales en alquiler cuyo contrato desde la entrada en vigor de este decreto hasta 2 meses después de la finalización del Estado de Alarma, se prevee una prorroga extraordinaria del arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, previa solicitud del arrendatario y cumpliendo durante este periodo con todas las condiciones existentes en el contrato.
Moratoria para el pago del alquiler
La moratoria de los alquileres será obligatoria para grandes tenedores o entidades públicas de vivienda.
Serán nuevamente beneficiarios de esta moratoria, aquellas personas que se encuentren dentro del colectivo vulnerable que el Decreto define y podrán solicitarlo cuando la arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda o Gran tenedor, definido este como propietario de más de 10 inmuebles urbanos o de un inmueble de más de 1.500 metros cuadrados.
El arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
En caso de que no se haya producido acuerdo el arrendatario ha de comunicarle al arrendador en 7 días una de estas dos opciones:
– Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno
– Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática,con un máximo de cuatro meses
Si el arrendador no es entidad Publica de Vivienda o Gran Tenedor.
El inquilino, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta no sea entidad publica o gran tenedor, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Decreto.
Recibida la solicitud por el propietario del inmueble, tiene 7 días para comunicar al inquilino la aceptación, las condiciones o la negativa a la misma.
En caso de negativa, el inquilino incluido en el colectivo de personas vulnerables, tendrá acceso al programa de ayudas transitorias regulados en el Real Decreto.
Concesión de Avales
Por último mediante el Real Decreto, se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, por un plazo de hasta catorce años, se desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que los bancos ofrezcan financiación sin gastos ni intereses a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro.
En Luna & Luna Abogados, intentaremos estar a tu lado en este difícil momento, ponte en contacto con nosotros e intentaremos ayudarte
Juan M. Luna
Abogado