¿Cómo voy a hacer frente a mi hipotéca?
La situación urgente y delicada en la que nos encontramos deriva en un abanico de problemas de diversa índole, siendo uno de los más relevantes atender el pago de la cuota hipotecaria aun padeciendo extraordinarias dificultades laborales, y, por ende, económicas.
El real decreto ley 8/2020 publicado en el BOE en fecha 18 de marzo de 2020, establece una flexibilidad moratoria (sin plazo determinado y solo para créditos hipotecarios relativos a inmuebles de vivienda habitual) para aquellas personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica, si bien deben cumplirse los parámetros o requisitos tasados.
Efectos de la moratoria
Los efectos de la concesión de la moratoria hipotecaria, durante el plazo de su vigencia, son los siguientes:
– Suspensión de la deuda hipotecaria.
– Inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado que constare en el contrato de préstamo hipotecario.
– La entidad acreedora no exigirá el pago de la cuota hipotecaria.
– La entidad acreedora no exigirá amortización de capital ni intereses.
– No se devengarán intereses.
– No se aplicará interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.
Procedimiento:
El interesado deberá presentar una solicitud a su entidad acreedora, contando con un plazo de hasta 15 días después de la vigencia de la ley, es decir, hasta el próximo 3 de mayo de 2020, debiéndose proceder a su implementación en los 15 días posteriores a la solicitud.
La entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.
Qué requisitos debemos cumplir:
Para que se considere que el deudor se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica deben darse los siguientes escenarios:
– Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, debiendo de ser ésta de al menos el 40%.
-Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
Este índice podrá verse alterado:
· Por cada hijo a cargo de la familia
· Por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
· En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral
· en el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento), o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
– Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
– En términos de esfuerzo de acceso a la vivienda “el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta” de la familia se haya multiplicado “por al menos 1,3”..
¿Qué documentación debo aportar?:
Junto a la solicitud, el interesado deberá aportar la documentación correspondiente para acreditar su posición de beneficiario de esta medida.
– Si se está en situación de desempleo debe presentar certificado expedido por la entidad gestora de la prestación que refleje la cuantía mensual percibida en concepto de desempleo.
– Los trabajadores por cuenta propia con cese de actividad, deberán presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la CCAA que así lo acredite.
– Libro de familia
– Documento acreditativo de ser pareja de hecho
– Certificado de Empadronamiento de la vivienda que refleje a todos los que residen
– Declaración de discapacidad para realizar actividad laboral
– Declaración de dependencia para realizar actividad laboral
– Nota Simple del registro de la Propiedad para acreditar la titularidad del inmueble.
– Escritura de compraventa del inmueble
– Escritura de préstamo hipotecario
Y, además,
– Una declaración responsable del deudor en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos que consideran vulnerabilidad económica según el Real Decreto-Ley.
Otros afectados:
El decreto también dedica un artículo a los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.
Establece que, si se encuentran en la situación de vulnerabilidad económica que en los artículos precedentes se concreta, “podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal” antes de reclamarles la deuda garantizada.
Responsabilidades:
Asimismo, el articulado ya contempla un apartado para aquellos que, falsificando datos o documentación, pretendan ser beneficiarios de la referida concesión, siendo por ello responsables de todos los daños, perjuicios y gastos generados, no pudiendo ser el importe inferior al beneficio indebidamente obtenido. Incurrirá también en responsabilidad el deudor que, ya siendo beneficiario, busque mantenerse en situación de vulnerabilidad económica con la finalidad de que la aplicación de la medida continúe.
En consonancia con la situación actual, desde Luna&Luna Abogados trabajamos para que nuestros clientes estén informados de cada medida que se implanta, garantizando sus derechos y procurando su bienestar.
Cristina Cañadas Juárez
Abogada.