ERTE y Estado de Alarma por Coronavirus
Me han comunicado un ERTE por la epidemia de Coronavirus, ahora ¿Qué debo hacer?
Con la entrada en vigor Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID-19, la Dirección General de Trabajo, está recibiendo un aluvión de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que afectan a un número incalculable de trabajadores.
Es posible que seas un trabajador afectado por uno de estos expedientes, por lo que has de saber lo siguiente:
¿Qué es un ERTE? y ¿Cuánto dura?
El ERTE, puede consistir en una reducción de tu jornada o en la suspensión de tu contrato y tiene un carácter temporal. Esto supone que no has sido despedido por la empresa y por tanto no tendrás derecho a indemnización al no existir despido.
La mayoría de los Expedientes que se presentarán en estos días, tendrán su justificación en la denominada “Fuerza mayor”, que en este momento, consiste en alguna de las causas contenidas en el Estado de Alarma que imposibilite a la empresa ejercer su actividad con normalidad.
Al estar justificada en la mayoría de los casos por el Estado de Alarma vigente, la duración de la suspensión del contrato del trabajador irá directamente relacionada con la duración del Estado de Alarma, por lo que la duración inicial podrá ser prorrogada con las sucesivas prórrogas del Estado de Alarma.
¿Cómo deben comunicarmelo?
Por norma general se debe comunicar a los representantes de los trabajadores y simultáneamente a los trabajadores, pero en aquellas empresas que no tengan representación de los trabajadores, bastará con comunicarse de forma individual a cada uno de los trabajadores.
¿Tengo derecho a Paro?
La respuesta es SI. Naciendo este derecho el día siguiente a que se suspenda el contrato.
La publicación del Real Decreto 8/2020, de medidas para hacer frente al impacto económico y social frente al Coronavirus (COVID-19) los trabajadores afectados por un ERTE, tendrán acceso a la prestación contributiva por desempleo, (PARO), en todos los casos, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella.
Además el periodo de la suspensión del contrato durante el que el trabajador esté percibiendo dicha prestación no le computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos, es decir, este periodo no computará como “periodo de paro gastado”.
¿Cómo tengo que solicitarlo?
Debido a las medidas de confinamiento que nos ha traído el Estado de Alarma, las solicitudes de prestación se pueden presentar por internet en el Servicio Público de Empleo Estatal, de forma fácil y rápida.
En Luna & Luna Abogados, tenemos un nutrido grupo de profesionales en este campo que estarán encantados de atender vuestras dudas de forma personalizada.
Juan M. Luna
Abogado