El procedimiento Monitorio como forma de recobro para las pequeñas y medianas empresas.
El procedimiento monitorio permite reclamar deudas acreditadas por un principio de prueba, caracterizándose por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente se celebrará vista o comparecencia ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación.
Sino es así, pero el deudor tampoco paga de forma voluntaria, pasado el plazo concedido por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 20 días, el procedimiento finaliza de forma automática mediante una resolución que permite a la empresa acudir directamente a la ejecución forzosa, donde podrán embargarse bienes suficientes hasta abonarse el total de la deuda reclamada.
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¿Qué documentos han de acompañarse a la demanda?
Como hemos mencionado, este procedimiento es muy flexible y se basa en el principio de prueba que acredite la relación entre las partes, siendo algunos ejemplos:
- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
- Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación duradera.
- Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Desde Luna & Luna Abogados, queremos informarte de todos los pasos a seguir para recuperar esas deudas que tienes pendientes, ponte en contacto con nosotros si te encuentras en esta situación y lo recuperaremos.
Sandra U. John Michael Abogada