La Comunidad de Madrid, sufragará las cuotas de sus autónomos afectados por el COVID-19
En el día de hoy, se ha publicado el acuerdo alcanzado el pasado miércoles 15 de abril, por parte de la Consejería de Economía Empleo y Competitividad por el que se acuerda el sufragio por parte de la Comunidad de Madrid del coste de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020.
¿A qué hace referencia la ayuda?
Con el objetivo de paliar las consecuencias económicas de la crisis por el Coronavirus, La Comunidad de Madrid, ha aprobado la concesión de una ayuda económica para sufragar las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, relativas a los meses de marzo y abril de 2020.
Esta ayuda no está calculada sobre la totalidad de dichas cotizaciones, dado que su cálculo se realiza sobre la base mínima de cotización a dicho régimen, para lo que únicamente se tiene en cuenta el importe por contingencias comunes.
También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.
¿A qué cantidad asciende la ayuda?
Se trata de una ayuda igual para todos los trabajadores autónomos, con independencia de sus bases de cotización, y el importe total de la misma asciende a la cantidad de 534€.
¿Qué requisitos he de cumplir para acceder a la ayuda?
Los requisitos para ser beneficiario son los siguientes:
• Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. • Ejercer la actividad en la Comunidad de Madrid. • Permanecer en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, los 3 meses siguientes al abono de la ayuda. • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social. • Que su actividad se haya visto afectada negativamente por la crisis del COVID-19. • Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30% de facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019. • Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, estar exento del mismo.¿Quién no puede acceder a la ayuda?
No podrán acceder a esta ayuda aquellos que se hayan beneficiado de alguna de las siguientes subvenciones o ayudas:
• La prestación extraordinaria por cese de activiad, contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. • Ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente. • La subvención contemplada en el Acuerdo de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades, ni tampoco del programa de ayudas de consolidación del trabajo autónomo, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de mayo de 2016.¿Cuándo puedo solicitar esta ayuda?
La ayuda podrá solicitarse hasta el próximo día 17 de mayo de 2020. y será concedida hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios destinados a la misma.
Desde Luna & Luna Abogados, siendo conscientes de la dificultad por la que pasan nuestros autónomos y empresas queremos ayudaros en la solicitud de esta ayuda, somos conscientes de que vosotros sois la base de nuestra economía.
Juan M. Luna Arroyo
Abogado