¿Cómo debemos devolver las compras realizadas por internet durante el Estado de Alarma?
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El Real-Decreto Ley 8/2020, publicado el pasado 18 de marzo de 2020, sobre medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, dedica varios artículos a distintas medidas orientadas a la protección de los consumidores, a consumidores vulnerables, y también medidas necesarias para evitar colapsos empresariales.
Una de ellas es la establecida en su artículo 21, en relación a la devolución de productos comprados con anterioridad a la implantación de las medidas de seguridad y prevención.
En ésta nuestra sociedad, el consumo se ha disparado a través de internet y las nuevas tecnologías. Podemos comprar de forma rápida y sencilla con el móvil, desde cualquier punto, en cualquier marca o establecimiento, y a cualquier hora. Esta inmediatez trae consigo el aumento de las devoluciones de productos.
Es por ello, que ha sido necesario tomar también en este ámbito una medida que gestione estos días de confinamiento, pues miles de devoluciones han quedado pendientes, aquellas en las que el consumidor podía hacerlas presencialmente, y otras que requieren ir a la oficina de correos o que vengan a recoger a casa tu producto, es decir, situaciones peligrosas por contagio.
Así, se establece la interrupción de los plazos de devolución de productos durante la vigencia del real decreto-ley 463/2020, o las prórrogas de éste, protegiendo al consumidor de desplazamientos innecesarios.
Es decir, cualquier producto, que haya sido comprado presencialmente o de forma on-line, y que quiera devolverse, verá su plazo de devolución interrumpido, que no suspendido. Esto significa que, en el momento en el que el Real Decreto-Ley 463/2020, deje de tener vigencia, el plazo de devolución se reanudará.
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Cristina Cañadas Juárez
Abogada.