¿CÓMO AFECTAN LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS
POR EL ESTADO DE ALARMA A NUESTROS SERVICIOS JURÍDICOS?
Al estar justificada en la mayoría de los casos por el Estado de Alarma vigente, la duración de la suspensión del contrato del trabajador irá directamente relacionada con la duración del Estado de Alarma, por lo que la duración inicial podrá ser prorrogada con las sucesivas prórrogas del Estado de Alarma.A la vista de las numerosas comunicaciones y resoluciones emitidas por los diferentes Tribunales, Colegios profesionales y el Consejo General del Poder Judicial, consideramos conveniente resumir de forma concisa los puntos más importantes que las restricciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han supuesto a nivel judicial y, en particular, en el ámbito procesal.
Suspensiones generalizadas
Así en la Disposición Adicional Segunda de dicho Real Decreto se acuerda, en primer lugar, la suspensión de todas las vistas y juicios e interrupción de los plazos previstos para todos los órdenes jurisdiccionales, computo que se reanudará desde la pérdida de vigencia del real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo –moratoria que, a nuestro juicio, seguramente deba producirse-.
Respecto a ello, el Consejo General del Poder Judicial ha establecido la prohibición de presentar escritos de forma presencial y que no guarden relación con las excepciones que se expondrán a continuación. Incluso, hay Juzgados que han determinado que de no respetar esta prohibición, se podría considerar como actuación contraria a la buena fe procesal, pudiendo imponerse las sanciones legales correspondientes.
Excepciones:
Sobre esta regla general se han aplicado distintas excepciones, respecto a aquellas situaciones en las que el derecho fundamental que se pretende garantizar prime frente al interés público –y siempre que este no se vea gravemente perturbado-.
Además el periodo de la suspensión del contrato durante el que el trabajador esté percibiendo dicha prestación no le computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos, es decir, este periodo no computará como “periodo de paro gastado”.
Estas eventualidades son las siguientes:
Jurisdicción Penal:
Estas restricciones no serán de aplicación a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones presentadas en servicios de guardia, aquellas las relacionadas con personas detenidas o presas provisionalmente, a las órdenes de protección a víctimas en situación de vulnerabilidad, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
Al respecto, es preciso poner de manifiesto que ya se ha acordado en la Comunidad de Madrid que se evite el señalamiento de vistas respecto a juicios de delitos leves, incluidas las de servicios de guardia.
A nivel Penitenciario:
se suspenden las comunicaciones ordinarias a los internos, tanto de familiares como Letrados, permitiendo solo aquellas urgentes que deban realizar los órganos judiciales en los casos expuestos anteriormente.
Asimismo, se suspenden los permisos de salida ordinarios, compensando con la ampliación de los minutos en las comunicaciones telefónicas, especialmente con los Letrados con el objeto de garantizar el derecho de defensa. Se mantienen las salidas excepcionales y necesarias –debidamente justificadas- y aquellas de los internos que se encuentre en situación de semilibertad, permitiendose el cumplimiento en sus domicilios, provistos de los medios tecnicos de control.
En todas ellas se garantizará que se cumplen escrupulosamente las medidas de prevención y protección exigidas.
En el Orden Contencioso Administrativo:
Se aplica la excepción al procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
Asimismo, no se suspenderán aquellas actuaciones contencioso-administrativas encaminadas a adoptar o ejecutar medidas sanitarias necesarias para frenar la actual crisis.
A EFECTOS ADMINISTRATIVOS, serán considerados inhábiles los días correspondientes al periodo transcurrido entre el 13 al 26 de marzo del presente año.
En el Orden Laboral:
Se excluyen de dichas restricciones los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, es decir, se mantienen, entre otros, los plazos para procedimiento de los ya tratados EREs y ERTEs.
En la Jurisdicción Civil:
No se suspenderán aquellas fases del procedimiento dirigidas a la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, así como la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil, ya publicamos un artículo en este sentido.
EL ACCESO A SEDES JUDICIALES:
Con respecto al acceso a sedes judiciales, se restringe su entrada salvo casos de real necesidad, debiendo justificar documentalmente la urgencia. De acuerdo con ello, todas las actuaciones serán realizadas a través de sistemas que permitan la videoconferencia, en la medida de lo posible. Sin embargo, estimamos que esta medida difícilmente podrá aplicarse a aquellos Letrados que deban intervenir en procedimiento excepcionados de las restricciones establecidas.
Asimismo, se permite formular denuncia en sede judicial, siempre que ello no pueda realizarse telemáticamente, para lo cual se pondrá a disposición de todo ciudadano un lugar habilitado para su redacción.
Desde Luna & Luna Abogados trabajamos incansablemente para minimizar las molestias y retrasos que esta epidemia pueda causar, manteniendo un contacto pleno con nuestros clientes.
Carmen Ordóñez Montellano
Abogada.