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El Real Decreto-Ley 27/2021 ha ampliado la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022, suponiendo la no obligatoriedad hasta esa fecha de la declaración de concurso de acreedores por el deudor insolvente y la suspensión de la posibilidad de solicitar concursos necesarios por parte de los acreedores ante casos de impago.
Si estás sufriendo una situación de impago, es necesario que asegures tu posición desde este momento ante un posible concurso de acreedores futuro de tu deudor.
Si puedes verte en la necesidad de declarar un concurso de acreedores, es conveniente que puedas valorar las diferentes opciones y configurar una solución legal que minimice el riesgo de posibles responsabilidades futuras.
Concurso de acreedores
para personas jurídicas
Preconcurso. ¿Cuáles son las ventajas de presentarse a un preconcurso?.
¿A qué tipo de Concurso acogerse?.
Concurso de acreedores
para personas físicas
¿Quién puede ser acreedor?.
Requisitos. Solicitud y Procedimiento
Concurso de acreedores para personas físicas
El código civil indica que si la masa pasiva no quedara cubierta en su totalidad por la masa activa del concursado y se concluye el concurso, la persona física responderá del déficit patrimonial, no solo con sus bienes presentes sino también con los futuros.
Pero gracias al artículo 178 bis de la Ley Concursal, incorporado por la Ley 25/2015 de la segunda oportunidad, se estableció el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, por lo que el deudor de buena fe, si cumple una serie de requisitos, podrá quedar definitivamente liberarse de sus deudas y empezar de nuevo sin cargas anteriores.
Concurso de acreedores para personas jurídicas
La principal característica es que, en caso de no alcanzar un convenio con los acreedores, el concurso finaliza en liquidación o por insuficiencia de masa activa (conclusión de concurso), con la consecuencia de liquidar el activo y pagar según el orden fijado por la ley, y la desaparición de la persona jurídica del tráfico jurídico, de forma que los acreedores (en un concurso fortuito) que no hayan visto satisfechos sus créditos, no podrán dirigirse contra la persona jurídica para el pago de sus créditos, que se convierten en definitivamente incobrables.
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Nuestro despacho lleva más de 30 años tramitando Herencias en todo el territorio español, contamos con las adaptaciones tecnológicas necesarias para facilitar las solicitudes de documentación imprescindible con organismos oficiales, de este modo, evitamos que nuestros clientes tengan que verse envueltos en un maremágnum documental que sólo aumentaría sus dudas en un momento doloroso, Nosotros nos encargamos de todo.
Cercanía y experiencia
Estamos en constante comunicación con el cliente quien es informado de los trámites a seguir y el momento en el que se encuentra la tramitación del procedimiento, siendo informado de forma detallada y recibiendo la documentación directamente de manos de nuestros abogados y a su correo electrónico.
Nuestra marca personal
Ofrecemos nuestros servicios tanto de forma presencial en nuestras oficinas, como de forma telemática, como ya hemos señalado, nos comunicamos en cualquier momento a través de los correos electrónicos donde compartimos con los clientes la documentación que recibimos y enviamos a los distintos organismos necesarios para la consecución de la herencia.
Lo que nos suelen preguntar...
¿Qué quieren saber nuestros clientes cuando deciden confiar en nosotros?
El concurso de acreedores es el mecanismo fundamental que toda empresa posee para solventar una situación de crisis económica en la que la empresa no tiene la solvencia o liquidez necesaria para hacer frente a sus obligaciones.
En unos casos la finalidad es asegurar la continuidad de la empresa en el mercado y su estabilidad reestructurando su deuda.
En otros casos la finalidad es liquidar de forma ordenada la empresa y en el caso de autónomos o particulares, estudiar la conveniencia de la aplicación de la ley de segunda oportunidad, para que el cliente en un futuro pueda continuar con su actividad profesional.
El concurso debe instarse cuando la empresa prevea el incumplimiento de sus obligaciones con terceros, como la Seguridad Social, Hacienda, Salarios o de cualquier otra índole.
La declaración de Concurso, ha de ser solicitada por el autónomo o la empresa, a través de su órgano de administración, pudiendo ser igualmente requerido por cualquiera de los acreedores.